Anticipo de la prestación de jubilación para mayores de 60 años.

Enero 2025

Las contingencias por las que puede solicitarse el cobro de los derechos consolidados en los Planes de Pensiones son las de fallecimiento, incapacidad y jubilación. También existen algunos supuestos extraordinarios de liquidez circunscritos a casos concretos.

Sin embargo, para los partícipes en suspenso, que consideren necesario el cobro de sus derechos consolidados, total o parcialmente, de manera anticipada existe un opción adicional.

Para este colectivo, el artículo 19 del Reglamento del Plan de Pensiones de Naturgy permite anticipar el cobro de la prestación de jubilación para aquellos partícipes en suspenso que ya hayan cumplido los 60 años.

Los únicos requisitos adicionales que deben cumplirse son:

(i)    no estar de alta en ningún régimen de cotización de la Seguridad Social (este requisito se entiende cubierto aunque se tenga suscrito y en vigor un Convenio Especial con la Seguridad Social), y

(ii)    disponer de un historial de cotizaciones suficiente para poder acceder a la prestación pública de jubilación en algún momento futuro, bien sea a los 63, a los 65 o en algún momento antes de los 67 años.

El cumplimiento de estas circunstancias deberá acreditarse mediante una vida laboral actualizada, que podrá adjuntarse junto a la solicitud de la prestación de jubilación y al resto de la documentación necesaria (copia DNI / NIE, y justificante de titularidad de la cuenta bancaria).

Dado que la tramitación es la misma que para una prestación de jubilación ordinaria, en esta modalidad podrán rescatarse los importes que tengan derecho a reducción del 40% por ser anteriores a 2007. El tratamiento fiscal será, como siempre, de rentas del trabajo, y solamente tributarán los importes que se perciban en cada ejercicio.