¿Cómo funciona un plan de pensiones?

¿Cómo funciona la compra de participaciones con aportaciones?

Las aportaciones que se realizan al Plan de Pensiones se utilizan para invertir en activos financieros. Como contrapartida a dicha inversión, se asignan a las personas partícipes las participaciones que les correspondan en función de las cantidades aportadas.


Las participaciones son unidades de cuenta que representan la cuota que corresponde respecto del total del patrimonio del Plan. El número de participaciones que se asignan a las personas partícipes se calcula dividiendo la cantidad de tu aportación por el valor liquidativo de la participación en el día de la compra.

¿Qué es la unidad de cuenta (UCs)?

Las aportaciones que se realizan al Plan de Pensiones se utilizan para invertir en activos financieros. Como contrapartida a dicha inversión, se asignan a las personas partícipes las participaciones que les correspondan en función de las cantidades aportadas.


¿Qué es el valor liquidativo (VL)?

El valor liquidativo es el precio de cada participación del Plan. Se calcula al final de cada día, dividiendo el valor del patrimonio del Plan entre el número total de participaciones asignadas. Si los activos en los que invierte el Fondo se revalorizan, el VL sube. Por el contrario, si esos mismos activos en su conjunto se deprecian, el VL baja.

¿Cómo puedo saber cuántas participaciones tengo?

Puedes consultar el número de participaciones que tienes en tu extracto trimestral o en la plataforma Aporta+, pues es un dato que siempre se ofrece junto al valor a una fecha concreta de los derechos consolidados.

¿Qué son los Derechos Consolidados (DCs)?

Los derechos consolidados, o derechos económicos son el valor total, a una fecha determinada, de las aportaciones que cada partícipe ha realizado al Plan, incrementada en los rendimientos que han generado el patrimonio en el que se han invertido esas aportaciones. 
En otras palabras, se corresponden con la cantidad de dinero que percibiría cada partícipe si se rescatara el Plan en ese momento.
Se calcula multiplicando las unidades de cuenta (UCs) que cada partícipe tiene asignadas * el valor liquidativo (VL) a una fecha concreta.
A pesar de la denominación, “consolidados” no quiere decir que dichas cantidades estén ya “garantizadas”. Lo que sí está garantizado es el número de participaciones o unidades de cuenta que cada partícipe tiene asignadas, y lo que fluctúa es el valor liquidativo que se aplica cada día, en función de los cambios del valor patrimonial de los activos en los que invierte el Fondo.

Datos personales, Domicilio y Beneficiarios

¿Cómo actualizo mi domicilio de envío de la documentación del Plan de Pensiones?

Si necesitas modificar los datos personales de los que dispone la entidad gestora actualizando el domicilio, o la cuenta corriente bancaria en la que se estén percibiendo las prestaciones, puede realizarse con el siguiente formulario.


Puede presentarse en cualquier oficina de CaixaBank o remitir escaneado al promotor al buzón de Previsión (PrevisionyGestion@naturgy.com) para su tramitación con la entidad gestora.

Es necesario adjuntar copia del DNI / NIE, y justificante de titularidad de la cuenta bancaria, en el caso de modificación de la misma.


Por cuestiones de operativa bancaria, aunque se solicite el cambio de domicilio en los sistemas de la empresa, es necesario efectuar una comunicación específica de cambio de domicilio a la entidad gestora.


Recuerda que si no recibes documentación en papel de la entidad gestora y no has cambiado de domicilio seguramente es porque eres cliente de la banca electrónica de Caixa y se ha desactivado la opción de envío de documentos en papel.

¿Cómo realizo un cambio de mis beneficiarios del Plan de Pensiones?

Los beneficiarios del Plan de Pensiones, para la contingencia de fallecimiento, pueden modificarse en cualquier momento con el siguiente formulario.


La última designación es la única válida.
Es necesario adjuntar copia del DNI / NIE del titular (no de los designados).
Puede presentarse en cualquier oficina de CaixaBank o remitir escaneado al promotor al buzón de Previsión (PrevisionyGestion@naturgy.com) para su tramitación con la entidad gestora.

Puedes consultar los beneficiarios que figuran actualmente en la plataforma Aporta+.

Con carácter general, en ausencia de designación expresa de beneficiarios, los derechos consolidados en el Plan de Pensiones corresponderían, en caso de fallecimiento, y por este orden:

  • Cónyuge supérstite (o pareja de hecho legalmente reconocida), e hijos menores, al 50%.
  • Herederos legales.
     

Movilizaciones de derechos económicos

¿Cómo realizo la movilización de mi Plan de Pensiones Individual al Plan de Naturgy?

Si eres titular de un Plan de Pensiones Individual y quieres integrar tus derechos económicos en el Plan de Pensiones de Naturgy, puedes hacerlo cumplimentando el formulario de movilización interna, y presentándolo directamente, junto con una copia del DNI / NIE, y algún documento de titularidad del plan de pensiones que se quiere movilizar, en cualquier oficina de Caixabank. 
 
En este proceso, no tienes que hacer ninguna gestión con la entidad gestora de origen en la que tienes tu plan de pensiones individual. Podrás verificar que se ha efectuado la incorporación de tus derechos consolidados de tu plan de pensiones individual en el plan de Naturgy a través de la plataforma Aporta+.
 

¿En qué casos puedo movilizar mis derechos económicos del Plan de Pensiones de Naturgy a otro Plan de Pensiones?

Solamente podrá solicitarse la movilización de los derechos económicos del Plan de Pensiones de Naturgy, a otro instrumento de previsión equivalente, en los casos en los que se ha producido la baja efectiva del empleado en la empresa desde la situación de activo en la empresa (despido, baja voluntaria, excedencia voluntaria o mutuo acuerdo –p.e. rentas diferidas-).


En estos casos se efectúa la tramitación de la movilización con la Entidad Gestora de destino, y no es necesario efectuar ninguna gestión a través de Naturgy o a través de VidaCaixa.


En aquellas situaciones en las que se causa derecho a prestación (jubilación, fallecimiento o invalidez) directamente desde la situación de activo en la empresa, o bien ya se ha causado derecho a prestación por alguna de las citadas contingencias, no es posible movilizar los derechos consolidados y, por tanto, solo se puede solicitar el cobro de la prestación al Plan de Pensiones de Naturgy.


La movilización puede efectuarse de manera parcial, solamente por una parte de los derechos económicos disponibles en el Plan. En caso de movilización total de los derechos económicos, ya no será posible volver a ser partícipe del plan de Naturgy.
 

¿Por qué es una muy buena opción mantener mis derechos económicos en el Plan de Pensiones de Naturgy, aunque pueda movilizarlos?

Si eres partícipe en suspenso y puedes movilizar tus derechos económicos a otro Plan de Pensiones Individual, es muy posible que diferentes entidades bancarias te propongan trasladar tus derechos económicos a uno de sus fondos.


En el Fondo de Naturgy disponemos de unas comisiones y gastos muy bajos y competitivos. Por otro lado, contamos con un historial de rentabilidades históricas en el medio y largo plazo muy satisfactorias.

  • Comisiones
    • Comisión Entidad Gestora: 0,10% fija, y hasta un 0,5% máximo variable, según los objetivos de rentabilidad alcanzados cada año.
    • Comisión Entidad Depositaria: 0,01% fija.
  •  Rentabilidad
    • El Fondo de Naturgy está entre los 10 mejores planes de pensiones de empleo de España por rentabilidad anualizada desde su constitución.

Rentabilidad anualizada (datos INVERCO)

a 26 años

a 15 años

a 10 años

a 5 años

a 1 año (2023)

3,98%

4,83%

3,51%

4,07%

7,68%

 

Accede al Informe de INVERCO

Recuerda en todo caso que la movilización puede ser parcial. Es decir, si a pesar de todo lo que consideras más oportuno es traspasar derechos económicos a otro plan, es posible movilizar solamente una parte de tus derechos consolidados y por tanto podrías seguir siendo partícipe del Plan de Naturgy.
 

Fiscalidad de las prestaciones

¿Cómo tributan las prestaciones del Plan?

Las prestaciones de los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo por los importes que se cobren de manera efectiva cada ejercicio. Los importes cobrados se integran en la declaración de IRPF de ese ejercicio y se añaden, a la hora de determinar el tipo de retención, al resto de rentas del trabajo percibidas (prestación por desempleo, sueldos y salarios, pensiones públicas, etc).


Es importante tener en cuenta que la entidad gestora va a realizar el cálculo de la retención en función del importe que abonen a la persona partícipe. Sin embargo, cuando estos importes se integran en la declaración de IRPF de ese ejercicio el tipo de retención aplicado por la gestora seguramente ha sido menor que el que aplica a las rentas totales del trabajo, por lo que es posible que se genere una obligación de pago respecto de la hacienda pública por la regularización de esa menor retención.


Para evitar esta situación puedes comunicar a la entidad gestora el tipo de retención que quieres que te apliquen, siempre que esté por encima del legalmente aplicable en cada caso.
 

¿Hay algún plazo para poder aplicar la reducción del 40% a las prestaciones del Plan de Pensiones, cuyo cobro se solicita, total o parcialmente, en forma de capital?

Para aquellas personas partícipes que tengan aportaciones realizadas con anterioridad a 31.12.2006  pueden rescatar estas unidades de cuenta, en forma de capital, con una reducción del 40% de la fiscalidad, según los siguientes plazos:

  • Para contingencias (jubilación, fallecimiento o incapacidad) acaecidas en el ejercicio 2015 y siguientes, la reducción del 40% solo podrá aplicarse en el ejercicio en el que se produce la contingencia o en los dos siguientes. Es decir, el año en el que se produce la contingencia, más dos ejercicios fiscales completos.
  • Para contingencias (jubilación, fallecimiento o incapacidad) acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% solo podrá aplicarse hasta el octavo ejercicio siguiente al que se produjo la contingencia. (Supuesto fuera de vigencia).
  • Para contingencias (jubilación, fallecimiento o incapacidad) acaecidas en el ejercicio 2010 o anteriores, la reducción del 40% solo podrá aplicarse antes de 31 de diciembre de 2018. (Supuesto fuera de vigencia).

     

Los supuestos segundo y tercero se encuentran ya fuera de rango de aplicación. Ver: Número 4 de la disposición transitoria duodécima introducido por el apartado ochenta y seis del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (B.O.E. 28 noviembre).
 

¿Puedo aplicar la reducción del 40% a las prestaciones del Plan de Pensiones y cuyo cobro se solicita en forma de capital en un ejercicio fiscal, y en otro ejercicio fiscal las que pudieran derivarse de la póliza de excesos?

Si, es posible. La legislación establece un mismo tratamiento a la hora de aplicar la reducción del 40% para instrumentos que tienen tratamiento similar, cosa que no sucede entre planes y pólizas de ahorro entre los que no puede haber traspaso de importes de un instrumento a otro.


Así, es necesario efectuar el uso de la reducción del 40% en los Planes de Pensiones de Empleo y en los Planes de Pensiones Individuales en el mismo ejercicio, pero la solicitud de prestación en forma de capital de las pólizas de excesos puede efectuarse con aplicación de la reducción del 40% en otro ejercicio fiscal diferente.


Puedes encontrar explicado este supuesto en la siguiente Consulta Vinculante de la SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, número de consulta V4164-16 de fecha 29 de septiembre de 2016
 

Aportaciones voluntarias y límites de aportaciones

¿Cuáles son los límites máximos vigentes de aportaciones y cuanto puedo aportar anualmente como partícipe?

Para partícipes en situación de activo las aportaciones deben cumplir los siguientes criterios:


Las aportaciones anuales por cada partícipe no superarán en ningún caso, sumando todos los tipos de aportación (empresa y partícipe), y todos los planes (plan de empleo y planes individuales) los 10.000€.


Las aportaciones obligatorias del promotor tienen prioridad sobre las voluntarias del partícipe.


Los partícipes podrán aportar (tanto entre aportaciones obligatorias como voluntarias) 1.500€, más la cantidad adicional derivada de aplicar, sobre las aportaciones de ahorro del promotor, el multiplicador de referencia:

Importe anual de la 

aportación del promotor

Aportación del partícipe

Igual o inferior a 500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.

Entre 500,01 y 1.500 euros.

1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.

Más de 1.500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

 

Estos multiplicadores serán de aplicación siempre que el partícipe tenga unas rentas del trabajo anuales inferiores a los 60.000€.


Para los que están en este último caso (rendimientos íntegros >60.000€), la regla podríamos simplificarla diciendo que es posible aportar 1.500€ + hasta igualar aportación del promotor (aportación de ahorro + prima de riesgo / seguro de vida), siempre que prime la aportación del promotor y hasta un máximo total de 10.000€.


Si tienes cualquier duda sobre las aportaciones voluntarias que puedes realizar, puedes consultar a través del promotor, quienes podrán hacerte una simulación de aportaciones voluntarias posibles.


Para partícipes en suspenso solamente se puede aportar 1.500€ anuales, entre todos los planes.
 

¿Cómo puedo realizar aportaciones voluntarias del trabajador para ahorro / jubilación:

Pueden realizarse aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones, bien como descuento en nómina (solo activos), bien como aportación extraordinaria desde una cuenta bancaria. 


En el primer caso, en el saeonline (beneficios sociales / plan de pensiones) tienes una opción específica para solicitar el alta o la baja de las aportaciones voluntarias. Es el mejor canal para realizarlo pues así queda documentada tu petición. Este descuento en nómina puede ser o bien un porcentaje, o bien una cantidad fija.


En el segundo supuesto, puedes solicitarlas en cualquier oficina de Caixabank, o remitir el formulario escaneado a la Comisión de Control o al Promotor. Es necesario adjuntar copia del DNI / NIE, y justificante de titularidad de la cuenta bancaria, en el caso de modificación de la misma.


Por último, las aportaciones voluntarias también pueden efectuarse directamente a través de la plataforma Aporta+ de VidaCaixa.