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Formas de rescatar la prestación de Jubilación

 

Para poder percibir la prestación de jubilación lo necesario es tener concedida la prestación pública de jubilación  por parte de la Seguridad Social, pues es necesario acreditar que se ha producido la contingencia que da derecho a la prestación.

Puedes descargarte aquí el boletín de solicitud de la prestación, que podrás presentar en cualquier oficina de Caixabank o remitir escaneado a la Comisión de Control o al Promotor.

Requiere presentar la siguiente documentación; (i) copia resolución jubilación SS, (ii) copia DNI, y (iii) justificante de titularidad de la cuenta bancaria en la que percibir los importes (puede ser de cualquier entidad, no tiene que ser de Caixabank).

Opciones de rescate

¿De qué formas puedo percibir la prestación del Plan?
¿En qué casos puedo movilizar mis derechos del Plan de Pensiones de Naturgy a otro Plan de Pensiones?

¿De qué formas puedo percibir la prestación del Plan?

Puedes rescatar los importes en forma de capital, renta financiera, o de manera mixta (una combinación de las anteriores). 

Tampoco tienes que percibirlos en ese momento si no quieres. Los derechos consolidados seguirán revalorizándose exactamente igual que los del resto de personas partícipes. si no quieres. 

Solamente ten en cuenta que, para los importes con derecho a reducción del 40% (por ser anteriores a 31.12.2006), dispones de el año en el que se produce la contingencia (jubilación) y dos años completos más (p.e. hasta 31.12.25 si te jubilas en el 2023).

Si lo que quieres es percibir los importes con derecho a reducción del 40% tienes que marcar la casilla de “En forma de Capital” / “Parcial” / “Total de participaciones anteriores al 01/01/2007”.

Adicionalmente tienes que indicar como percibir el resto de los importes. Si no quieres percibir nada mas en ese momento, es necesario demorar el resto de la prestación en forma de renta financiera, de la siguiente manera; 

Importe Destinado: “Resto”

Importe inicial pensión: “100€” 

Periodicidad: “Mensual”

Fecha inicio renta: “01.01.2031” o cualquier otra fecha futura.

Evidentemente, antes de la fecha podrás volver a modificar la renta o percibir la totalidad del importe restante si así lo necesitas solicitándolo en cualquier oficina de Caixabank.

Puedes descargarte aquí boletín de solicitud de la prestación, que podrás presentar en cualquier oficina de Caixabank o remitir escaneado a la Comisión de Control o al Promotor.

¿En qué casos puedo movilizar mis derechos del Plan de Pensiones de Naturgy a otro Plan de Pensiones?

Solamente podrá solicitarse la movilización de los Derechos Consolidados del Plan de Pensiones de Naturgy, a otro instrumento de previsión equivalente, en los casos en los que se ha producido la baja efectiva del empleado en la empresa desde la situación de activo en la empresa (despido, baja voluntaria, excedencia voluntaria o mutuo acuerdo –p.e. rentas diferidas-).


En estos casos se efectúa la tramitación de la movilización con la Entidad Gestora de destino, y no es necesario efectuar ninguna gestión a través de Naturgy o a través de VidaCaixa.


En aquellas situaciones en las que se causa derecho a prestación (jubilación, fallecimiento o invalidez) directamente desde la situación de activo en la empresa, no es posible movilizar los derechos consolidados y, por tanto, solo se puede solicitar el cobro de la prestación al Plan de Pensiones de Naturgy.
 

Fiscalidad de las prestaciones

¿Cómo tributan las prestaciones?

Las prestaciones de los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo por los importes que se cobren de manera efectiva cada ejercicio. Los importes cobrados se integran en la declaración de IRPF de ese ejercicio y se añaden, a la hora de determinar el tipo de retención, al resto de rentas del trabajo percibidas (prestación por desempleo, sueldos y salarios, pensiones públicas, etc).

Es importante tener en cuenta que la entidad gestora va a realizar el cálculo de la retención en función del importe que abonen a la persona partícipe. Sin embargo, cuando estos importes se integran en la declaración de IRPF de ese ejercicio el tipo de retención aplicado por la gestora seguramente ha sido menor que el que aplica a las rentas totales del trabajo, por lo que es posible que se genere una obligación de pago respecto de la hacienda pública por la regularización de esa menor retención practicada.

¿Cómo tributan las prestaciones?

¿Hay algún plazo para poder aplicar la reducción del 40% a las prestaciones del Plan de Pensiones, cuyo cobro se solicita, total o parcialmente, en forma de capital?.

Para aquellas personas partícipes que tengan aportaciones realizadas con anterioridad a 31.12.2006  pueden rescatar estas unidades de cuenta, en forma de capital, con una reducción del 40% de la fiscalidad, según los siguientes plazos;

  • Para contingencias (jubilación, fallecimiento o incapacidad) acaecidas en el ejercicio 2015 y siguientes, la reducción del 40% solo podrá aplicarse en el ejercicio en el que se produce la contingencia o en los dos siguientes. Es decir, el año en el que se produce la contingencia, más dos ejercicios fiscales completos.
  • Para contingencias (jubilación, fallecimiento o incapacidad) acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% solo podrá aplicarse hasta el octavo ejercicio siguiente al que se produjo la contingencia.
  • Para contingencias (jubilación, fallecimiento o incapacidad) acaecidas en el ejercicio 2010 o anteriores, la reducción del 40% solo podrá aplicarse antes de 31 de diciembre de 2018.
plazo para poder aplicar la reducción del 40%

Los supuestos segundo y tercero se encuentran ya fuera de rango de aplicación. Ver: Número 4 de la disposición transitoria duodécima introducido por el apartado ochenta y seis del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (B.O.E. 28 noviembre). 

¿Puedo aplicar la reducción del 40% a las prestaciones del Plan de Pensiones, que tributan como rendimientos del trabajo, y cuyo cobro se solicita en forma de capital en un ejercicio fiscal, y en otro ejercicio fiscal las que pudieran derivarse de la póliza de excesos?

Si, es posible. La legislación establece un mismo tratamiento a la hora de aplicar la reducción del 40% para instrumentos que tienen tratamiento similar, cosa que no sucede entre planes y pólizas de ahorro entre los que no puede haber traspaso de importes de un instrumento a otro.

Así, es necesario efectuar el uso de la reducción del 40% en los Planes de Pensiones de Empleo y en los Planes de Pensiones Individuales en el mismo ejercicio, pero la solicitud de prestación en forma de capital de las pólizas de excesos puede efectuarse con aplicación de la reducción del 40% en otro ejercicio fiscal diferente.

Puedes encontrar explicado este supuesto en la siguiente Consulta Vinculante de la SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, número de consulta V4164-16, de fecha 29 de septiembre de 2016.

Puedo aplicar la reducción

FAQs

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