Formas de rescatar la prestación de Jubilación
Para poder percibir la prestación de jubilación lo necesario es tener concedida la prestación pública de jubilación por parte de la Seguridad Social, pues es necesario acreditar que se ha producido la contingencia que da derecho a la prestación.
Puedes descargarte aquí el boletín de solicitud de la prestación, que podrás presentar en cualquier oficina de Caixabank o remitir escaneado a la Comisión de Control o al Promotor.
Requiere presentar la siguiente documentación; (i) copia resolución jubilación SS, (ii) copia DNI, y (iii) justificante de titularidad de la cuenta bancaria en la que percibir los importes (puede ser de cualquier entidad, no tiene que ser de Caixabank).
Opciones de rescate
Fiscalidad de las prestaciones
¿Cómo tributan las prestaciones?
Las prestaciones de los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo por los importes que se cobren de manera efectiva cada ejercicio. Los importes cobrados se integran en la declaración de IRPF de ese ejercicio y se añaden, a la hora de determinar el tipo de retención, al resto de rentas del trabajo percibidas (prestación por desempleo, sueldos y salarios, pensiones públicas, etc).
Es importante tener en cuenta que la entidad gestora va a realizar el cálculo de la retención en función del importe que abonen a la persona partícipe. Sin embargo, cuando estos importes se integran en la declaración de IRPF de ese ejercicio el tipo de retención aplicado por la gestora seguramente ha sido menor que el que aplica a las rentas totales del trabajo, por lo que es posible que se genere una obligación de pago respecto de la hacienda pública por la regularización de esa menor retención practicada.

¿Hay algún plazo para poder aplicar la reducción del 40% a las prestaciones del Plan de Pensiones, cuyo cobro se solicita, total o parcialmente, en forma de capital?.
Para aquellas personas partícipes que tengan aportaciones realizadas con anterioridad a 31.12.2006 pueden rescatar estas unidades de cuenta, en forma de capital, con una reducción del 40% de la fiscalidad, según los siguientes plazos;
- Para contingencias (jubilación, fallecimiento o incapacidad) acaecidas en el ejercicio 2015 y siguientes, la reducción del 40% solo podrá aplicarse en el ejercicio en el que se produce la contingencia o en los dos siguientes. Es decir, el año en el que se produce la contingencia, más dos ejercicios fiscales completos.
- Para contingencias (jubilación, fallecimiento o incapacidad) acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% solo podrá aplicarse hasta el octavo ejercicio siguiente al que se produjo la contingencia.
- Para contingencias (jubilación, fallecimiento o incapacidad) acaecidas en el ejercicio 2010 o anteriores, la reducción del 40% solo podrá aplicarse antes de 31 de diciembre de 2018.

Los supuestos segundo y tercero se encuentran ya fuera de rango de aplicación. Ver: Número 4 de la disposición transitoria duodécima introducido por el apartado ochenta y seis del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (B.O.E. 28 noviembre).
¿Puedo aplicar la reducción del 40% a las prestaciones del Plan de Pensiones, que tributan como rendimientos del trabajo, y cuyo cobro se solicita en forma de capital en un ejercicio fiscal, y en otro ejercicio fiscal las que pudieran derivarse de la póliza de excesos?
Si, es posible. La legislación establece un mismo tratamiento a la hora de aplicar la reducción del 40% para instrumentos que tienen tratamiento similar, cosa que no sucede entre planes y pólizas de ahorro entre los que no puede haber traspaso de importes de un instrumento a otro.
Así, es necesario efectuar el uso de la reducción del 40% en los Planes de Pensiones de Empleo y en los Planes de Pensiones Individuales en el mismo ejercicio, pero la solicitud de prestación en forma de capital de las pólizas de excesos puede efectuarse con aplicación de la reducción del 40% en otro ejercicio fiscal diferente.
Puedes encontrar explicado este supuesto en la siguiente Consulta Vinculante de la SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, número de consulta V4164-16, de fecha 29 de septiembre de 2016.

FAQs
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