Movilización de Derechos Consolidados según el tipo de Partícipe

Mayo 2025

En los Planes de Pensiones de Empleo (PPE), como el de Naturgy, los partícipes pueden encontrarse en diferentes situaciones: activo, suspenso o beneficiario. Dependiendo de su estatus, las posibilidades de movilizar los derechos consolidados varían. A continuación, explicaremos cómo se aplica esta normativa para cada tipo de partícipe y las razones que sustentan las diferencias.

1. PARTÍCIPES ACTIVOS: Los partícipes activos son aquellos que aún mantienen vigente su relación laboral con el promotor del Plan de Pensiones y, con carácter general, siguen recibiendo aportaciones al plan por parte de las empresas promotoras. Estos partícipes no pueden movilizar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones mientras continúen en esta situación. Esto se debe a que el Plan de Pensiones sigue siendo el marco de previsión en el que la empresa materializa sus compromisos de aportaciones de ahorro para la jubilación o para otras contingencias que se puedan producir en activo, como la invalidez o el fallecimiento.

2. PARTÍCIPES EN SUSPENSO: Los partícipes en suspenso son aquellos que han cesado su relación laboral con el promotor del plan, y aún no han causado derecho a una prestación. En este caso, el Real Decreto 304/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en su artículo 35.3, permite que estos partícipes puedan movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones (por ejemplo, a un plan individual) o a otros instrumentos de previsión asegurada, siempre que esté previsto en el reglamento del plan.

Así, para este colectivo, una vez que se ha extinguido la relación laboral, los partícipes ya no están vinculados a las empresas promotoras, y tienen la libertad de gestionar sus derechos económicos de previsión en función de su nueva situación personal o laboral.


3. BENEFICIARIOS: Los beneficiarios son aquellos que ya han causado derecho a una de las contingencias que permiten acceder a una prestación del Plan de Pensiones, como son la incapacidad, la jubilación, o el fallecimiento. Desde el momento en que se adquiere este derecho, la persona deja de ser un partícipe en sentido estricto y pasa a ser un beneficiario, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Dicho de otra manera, la condición de beneficiario no se adquiere cuando se haya solicitado formalmente a la Entidad Gestora la prestación económica, sino que tiene su origen en el nacimiento del derecho a dicha prestación.

A diferencia de los partícipes en suspenso, los beneficiarios no pueden movilizar sus derechos consolidados a otro plan. Esta restricción, establecida en el artículo 35 del Reglamento, responde a la naturaleza misma del derecho a la prestación: una vez que se ha causado, el plan se convierte en el vehículo a través del cual se gestiona y paga dicha prestación, no permitiendo su traslado a otro sistema de previsión.
 

Por tanto, la movilización de derechos consolidados se permite para los partícipes en suspenso porque aún no han causado derecho a la prestación, lo que les da mayor flexibilidad para gestionar su ahorro de previsión. Sin embargo, para los beneficiarios, que ya tienen un derecho vigente a recibir una prestación, la legislación busca garantizar la estabilidad y seguridad de ese derecho, por lo que la posibilidad de movilización queda eliminada, manteniéndose únicamente la posibilidad de percibir la prestación dentro del Plan de Pensiones de Empleo correspondiente.