¿Qué aportaciones voluntarias puedo hacer en 2024?
Para el año 2024 se mantienen las modificaciones realizadas para 2023 en el régimen de aportaciones a planes de pensiones (1) que son de especial interés, tanto para los partícipes en activo, como para los partícipes en suspenso.
En el caso de partícipes en suspenso, en límite máximo de aportaciones a planes de pensiones es de 1.500€, para todos los planes, tanto si son de empleo como si son planes individuales. Esta limitación se debe a que la legislación pretende beneficiar los regímenes de aportaciones en el ámbito de las empresas, y una manera de compensarlo es reduciendo las posibilidades de ahorro y de deducción fiscal de los partícipes que no tiene relación laboral con una empresa promotora.
Respecto a partícipes activos, las aportaciones voluntarias están articuladas de la siguiente manera:
- El límite máximo de aportaciones totales a planes de pensiones de empleo se mantiene en 10.000€, de los que inicialmente 8.500€ corresponden a aportaciones del promotor y 1.500€ a aportaciones del partícipe. Las aportaciones obligatorias de los partícipes se computarán en el mencionado límite de 1.500€.
- Las personas partícipes podrán realizar aportaciones adicionales con derecho a deducción hasta igualar la aportación del promotor, y en algunos casos superarla, si los límites y compromisos del promotor lo permiten, y de acuerdo con los siguientes criterios de aplicación:
- Las aportaciones del promotor tienen prioridad sobre las aportaciones del partícipe. De esta manera, si las aportaciones del promotor superan los 8.500€, las aportaciones del partícipe no podrán superar la diferencia entre 10.000€ y las mencionadas aportaciones del promotor.
- Para estimar la aportación adicional que puede hacer un partícipe hasta igualar la aportación del promotor se considerará la suma de las aportaciones de ahorro y prima de riesgo (aportación del promotor para la póliza de seguro que cubre las contingencias de fallecimiento e incapacidad en activo).
- Se aplicará el siguiente cuadro de multiplicadores, que permite aportar más a aquellos partícipes que tengan una menor aportación del promotor.
(1) Art. 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por la que se modifican nuevamente los límites de reducción de la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, en el artículo 52.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Importe anual de la aportación del promotor | Aportación del partícipe |
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Igual o inferior a 500€ | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
Entre 500,01€ y 1.500€ | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros |
Más de 1.500€ | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
Para que sea de aplicación el primer y segundo supuesto, el valor anual de los rendimientos íntegros de la persona partícipe no podrá ser superior a los 60.000€ anuales. De lo contrario las aportaciones anuales no podrán superar los 1.500€ por partícipe.
Si quieres más información sobre la cantidad que se pueden aportar de manera voluntaria, o para cualquier otra duda o consulta sobre los límites de aportación puedes consultar al promotor, tanto a través del SAE, como a través del correo electrónico previsionygestion@naturgy.com.
Anexo: ejemplos de aplicación de los nuevos límites a las aportaciones de los partícipes
Los partícipes podrán realizar en el año 2023 aportaciones por un total (obligatorias + voluntarias) igual a la suma de 1.500€ (límite inicial) y la aportación total (ahorro + prima de riesgo) que realice el promotor, con aplicación si procede de los multiplicadores anteriormente mencionados:
Ejemplos: