Supuesto excepcional de liquidez: rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad
La modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP) realizada por el RD 62/2018 de 9 de febrero, incluyó un nuevo supuesto excepcional de liquidez que permitirá rescatar las aportaciones con al menos diez años de antigüedad, que será de aplicación a partir de 1 de enero de 2025.
Para los Planes de Pensiones de Empleo, como el de Naturgy, es necesario destacar que, tanto la legislación vigente, como la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) consideran que este supuesto excepcional de liquidez debe estar expresamente recogido en las especificaciones del Plan para que los partícipes puedan acogerse al mismo, situación que no se da en la actualidad en el Plan de Pensiones de Empleo de Naturgy.
De acuerdo con lo anterior, la posibilidad de incluir este supuesto en el Plan de Pensiones de Empleo de Naturgy, y bajo qué condiciones en su caso, se ha debatido ampliamente entre los miembros de la Comisión de Control, no habiéndose alcanzado el necesario consenso para la incorporación de este supuesto en el texto del Reglamento.
En todo caso, desde la Comisión de Control se quiere destacar la importancia de salvaguardar la sostenibilidad del Plan y mantener la naturaleza del mismo como instrumento de ahorro finalista para la jubilación, considerándose prioritario garantizar que los partícipes sigan beneficiándose de las ventajas de permanecer en el Plan a través de rentabilidades competitivas y unas bajas comisiones asociadas, siendo todo ello elementos clave para maximizar el ahorro a largo plazo.
Así mismo, es oportuno recordar que, para aquellos partícipes en suspenso que pudieran considerar necesario el cobro de sus derechos consolidados, total o parcialmente, el Reglamento del Plan de Pensiones de Naturgy permite anticipar el cobro de la prestación de jubilación para aquellas personas que ya hayan cumplido los 60 años. Los únicos requisitos adicionales que deben cumplirse son: (i) no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social (este requisito se entiende cubierto aunque se tenga suscrito y en vigor un Convenio Especial), y (ii) disponer de un historial de cotizaciones suficiente para poder acceder a la prestación pública de jubilación en algún momento futuro.